Micelio
Auto6 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Escobar Montes Juliana·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Controversias Sobre Relaciones Laborales Con Empresas De Servicios Temporales Cuando La Entidad Pública Es Usuaria Y La Regla De Vinculación Es De Trabajador Oficial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó una ciudadana en contra del Fondo Nacional del Ahorro, con el fin de obtener la declaración de la existencia de una relación laboral con la entidad, en virtud de los servicios que prestó por conducto de varias empresas de servicios temporales, en su criterio, en calidad de trabajadora en misión.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 1159 de 2021 y 1439 y 1728 de 2023, mediante la cual se estableció que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social es competente para conocer las demandas en las que, producto de una relación laboral con una o varias empresas de servicios temporales, se solicite el reconocimiento de un contrato realidad, y el consecuente reconocimiento de beneficios convencionales, con una empresa usuaria, cuando quiera que esta sea una entidad pública cuya regla general de vinculación de personal sea la aplicable a trabajadores oficiales.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Pereira conocer la demanda promovida por Juliana Escobar Montes contra el Fondo Nacional del Ahorro.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4985 al Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Pereira para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  5. Tercero. Administrativo del Circuito de Pereira y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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